Las Ordenes Reales
Orden de la Virgen de Quito
La Real e Insigne Orden de la Virgen de Quito es una distinción de orden civil del Reino de Quito. Desde su creación en 1830 es la única condecoración que puede otorgar el Soberano a discresión personal, sin consultar con el Parlamento. Le es conferida a los ciudadanos quiteños o extranjeros que se hubiesen destacado por sus acciones en beneficio del país.
Comparte, junto con la Orden del Cóndor Quiteño, el estatus de más alta condecoración otorgada en Quito.
Historia
La Orden de la Virgen de Quito nace mediante decreto imperial el 28 de agosto de 1830, en una sesión celebrada en el Palacio de Carondelet y presidida por el emperador Antonio José. Se tomó como patrona a la Virgen Inmaculada de la cual la emperatriz consorte era devota; mientras que para su representación se escogió la advocación de la misma que había tallado el quiteño Bernardo de Legarda en el siglo XVIII, que era conocida como Virgen de Quito (por lo que adoptó su nombre) y que se venera en el altar mayor de la iglesia de San Francisco, en la ciudad de Quitburgo.
Inmediatamente creada, se buscó el reconocimiento de la iglesia católica debido al carácter religioso no solo del nombre de la misma, sino del país en general. El 5 de septiembre el obispo Lasso de la Vega envío la petición a Roma con carácter urgente, y con la misiva de que este acto representaría un gesto de hermandad con la novel nación quiteña y su monarquía. Poco antes de morir, el 27 de noviembre de 1830, el papa Pío VIII reconoció a la Orden mediante bula y le otorgó beneficios religiosos, tanto a la misma como a sus integrantes, reconociendo al Gran Maestre toda la capacidad para disponer en materia religiosa sobre los miembros. Los beneficios de los integrantes de la Orden fueron de distinta índole, ampliándose después con Gregorio XVI.
Gobierno de la Orden
Los títulos asociados al gobierno de la Orden son:
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El gran maestre de la Orden, cuyo título ostenta
el Rey de Quito, y en nombre del cual se efectúan los nombramientos y se otorgan las distinciones.
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El gran canciller de la Orden, que será el Secretario de Cámara de
Su Majestad, y que ostenta la mayoría de los poderes con previo consentimiento del soberano.
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El ministro maestro de Ceremonias–Contador, que recae en el Maestro de
Ceremonias del Palacio Real, y cuya labor también incluye la de instruir los expedientes.
Los órganos de Gestión son:
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Como órgano unipersonal y que ostenta la mayoría de las funciones que llevan aparejada la resolución, el Gran Maestre
de la Orden, apoyado en las resoluciones del Consejo de la Orden.
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La Cancillería de la Orden, integrada por el Gran canciller de la Orden y el
Ministro maestro de Ceremonias–Contador, con funciones de instrucción y de administración.
- El Consejo de la Orden, cuya misión es asesorar al Gran Maestre en cuantas consultas le haga, y que está integrado por el Gran Canciller y siete miembros entre los condecorados a elección del Soberano.
Insignias
Venera
La Venera de la Orden es una cruz de oro, formada por cuatro brazos iguales, simétricos dos a dos, rematados por ocho esferas de oro, cuyo centro o llama es de esmalte azul añil, contornado por
una franja de esmalte blanco. En cada entrebrazo figura una flor de lis de oro pulido; en el anverso, en exergo, sobrepuesto un óvalo de oro, orlado de esmalte azul, en cuyo centro llevará la
imagen de la Virgen de Quito (o de Legarda) en sus esmaltes. En el reverso, llevará, en exergo, un óvalo en cuyo centro, esmaltado en azul, orlada con la leyenda «VIRTUTI ET MERITO» (Virtud al
mérito) de oro, sobre esmalte blanco.
Esta cruz está coronada por dos ramas de laurel de oro, anudadas por un lazo de esmalte azul. Sus dimensiones máximas son de 50 milímetros de ancho por 75 milímetros de alto, incluida la corona de laurel.
La venera puede ser usada de tres formas según el grado de quien la porta: del Collar de la orden o la Banda de la orden para los miembros grado Gran Collar, de la Cinta de la orden para los grados Gran Cruz y de una cinta azul celeste sin adornos para los miembros grado Cruz.
Banda y cintas
La Banda de la orden es una pieza de seda de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos
mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden. Su uso desgastado desde el hombro derecho a la cadera, con la venera
descansando sobre el rosetón picado que se ubicará sobre la cadera.
La Cinta de de la orden es una cinta de 51 milímetros de ancho, de color azul celeste, con dos franjas laterales de 7 milímetros a cada lado. Su uso en un moño pequeño sobre el que descansa la Venera, desde la que sale una cola de la misma cinta con un largo de quince centímetros; se debe colocar en el lado izquierdo, a la altura del pecho.
Collar
El Collar de la orden se lleva alrededor del cuello y descansa sobre los hombros, con la Venera suspendida desde el centro delantero. Está formado por la sucesión de piezas o eslabones siguiente:
tres columnas de oro que representan los poderes del Estado quiteño (ejecutivo, legislativo y judicial), orlada de palma y laurel de oro, esmaltados en verde y rojo; seguida, a ambos lados, por
dos leones rampantes de oro vueltos hacia las columnas, seguidos cada uno por un castillo, también de oro, al que sucede un trofeo de guerra, compuesto por un casco de caballero de oro y dos
banderas en aspa, la puesta en banda de oro, esmaltada en rojo, acompañada de un basto de oro, y la puesta en barra esmaltada en azul, acompañada por un haz de líctor de oro, todo orlado de hojas
de laurel esmaltadas en verde.
A esta secuencia sigue otra de castillo, león, columnas, león, castillo, trofeo, hasta completar el total de eslabones que forman el collar, que será de cuarenta y uno. De la de las columnas, que figurará como central, penderá la venera de la Orden, mediante dos cadenillas de oro.
Grados
Gran Collar
Está reservado a los miembros de la familia real quiteña, el Primer Ministro de la nación, los Jefes de Estado y de Gobierno de otros países, y a los ciudadanos quiteños que
posean al menos por cinco años la Gran Cruz. El número de miembros vivos que, con excepción de la familia real y el Primer Ministro, pueden recibir el Collar está restringido a
veinte.
Cuando no lo requieran las circunstancias, se autoriza el uso de una Gran Cruz del Collar, insignia más sencilla y que sustituye a las miniaturas que sí están autorizadas en otros grados. El tratamiento recibido por los titulares del Collar es el del «Excelentísimo». Los herederos de los condecorados con el Collar están obligados a su restitución al Estado tras el fallecimiento del titular.
Gran Cruz
Se reserva a quienes, habiendo cumplido servicios relevantes para Quito, fueran o hubieran sido altas autoridades del Estado quiteño o de su propio país si fuesen extranjeros; además de
todos aquellos que posean otra «Gran Cruz» civil o militar quiteña durante al menos tres años. El número máximo de Grandes Cruces está limitado a cien, sin contar las concedidas a los
Ministros de Estado.
Como miniatura de la Gran Cruz se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de oro y como pasador de insignia en los uniformes de diario de los miembros de las Fuerzas Armadas una Corona Real con la Cinta de la orden. El tratamiento de los titulares es de «Excelentísimo» y los herederos no están obligados a la devolución de la Gran Cruz a la muerte del titular, si bien deben comunicarlo a la Cancillería de la Orden.
Cruz
Constituye el modo ordinario de entrada en la Distinguida Orden de la Virgen de Quito, siempre que los así recompensados hayan prestado notables servicios a Quito y no sean acreedores de otra
distinción civil o militar quiteña por los mismos méritos. El número de Cruces no está limitado.
Como miniatura de la Cruz se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta simple sin galón alguno y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerza Armadas, la cinta es de color azul celeste sin adornos. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte no están obligados a la devolución de la Cruz, pero como en anteriores supuestos deben comunicar a la Cancillería de la Orden el fallecimiento del titular.